A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Luis Alberto Rivera Herazo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por cuanto no existe una razón objetiva de duda, sino inconformidad y deseo de reabrir el debate jurídico
- Rechazar por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia T-122/18.
El alcalde del municipio de Santa Bárbara de Pinto (Magdalena) le pidió a la Corporación aclarar el referido fallo, por considerar que no es obligación legal o presupuestal del municipio que represento ni de ningún ente territorial de la Nación, tomar recursos para atender las obligaciones legales y naturales del ICBF.
Argumentó que quebrantaría la ley positiva penal, disciplinaria y fiscal al transferir recursos que tienen destinación específica para atender gastos de otra entidad pública descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Luego de verificar que la petición fue presentada de manera extemporánea y que los fundamentos de la misma no pretenden la aclaración de términos, conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, sino que pretenden reabrir el debate jurídico zanjado con la decisión, la Sala Quinta de Revisión RECHAZÓ la aclaración invocada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración presentada por el señor Luis Alberto Rivera Herazo respecto de la sentencia T-122 de 2018, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. COMUNICAR esta providencia al señor Luis Alberto Rivera Herazo y a las partes e interesados en el proceso que culminó con la sentencia T-122 de 2018, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.